LANZAVECCHIA MARIANO JOSE C/ QUIRITI GUILLERMO ENRIQUE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
La sentencia rechazó la demanda por responsabilidad profesional y contractual contra los médicos y aseguradoras, confirmando que las técnicas empleadas y los materiales utilizados en la intervención quirúrgica fueron adecuados y que no se acreditó responsabilidad por mala praxis.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, M J L, demanda por daños y perjuicios derivados de una mala praxis médica tras una intervención quirúrgica en el Hospital Privado de Comunidad, en la que se le colocó una prótesis y se le realizó una intervención que luego se consideró inadecuada, causando secuelas en su movilidad y dolor. La sentencia analiza la responsabilidad del Dr. G E Q y las instituciones médicas, concluyendo que no se acreditó negligencia ni impericia, ya que la técnica y materiales empleados se ajustaron a la lex artis y las complicaciones derivadas fueron imprevistas y propias de la lesión. Se destaca que la responsabilidad médica requiere una conducta antijurídica, imprudente o negligente, que no fue probada en este caso. Además, se rechazan las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva de las aseguradoras, ya que su responsabilidad se limita a la cobertura de la póliza y la derivación del paciente, sin que exista vínculo directo con el daño alegado. La decisión también señala que la responsabilidad del establecimiento y las aseguradoras se basa en la responsabilidad contractual por incumplimiento del deber de seguridad, no en una responsabilidad objetiva, y que la mala praxis debe acreditarse mediante prueba pericial exhaustiva.
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