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MELENIK, PABLO MARTÍN C/ GOROSTIDI, CLAUDIO JORGE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La responsabilidad de los demandados por el accidente de tránsito y la condena a indemnización de daños y perjuicios. La sentencia confirma la responsabilidad de G. y B., rechaza las defensas de los demandados, y condena a pagar $23.500.000 con intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, P. M. M., promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente vial ocurrido el 05/10/2003, en el que un vehículo conducido por F. M. B. fue embestido por una camioneta Fiat Iveco conducida por C. J. G. en sentido contrario, en condiciones de niebla, causando lesiones y la muerte del conductor. La defensa de G. y B. negó responsabilidad, atribuyendo el accidente a la maniobra imprudente del conductor del vehículo en sentido contrario, y alegó la existencia de una sentencia penal condenatoria contra G. C. G. por homicidio culposo, que vincula la responsabilidad en sede civil. La sentencia de primera instancia y la apelada confirman la responsabilidad de G. y B., basándose en la normativa de responsabilidad objetiva del artículo 1113 del Código Civil, la culpa del conductor G., y la autoridad de la cosa juzgada de la condena penal. La valoración probatoria refuerza que G. circulaba en contramano, en condiciones peligrosas, violando deberes de cuidado que generaron el daño. Se establecen montos indemnizatorios de $17.000.000 por incapacidad, $9.000.000 por daño moral, $3.000.000 en gastos médicos y traslados, y $2.600.000 en tratamiento psicológico, totalizando $23.500.000. La sentencia rechaza el recurso de la aseguradora S.A. en garantía, confirmando la condena y las costas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal fundamenta que la responsabilidad en accidentes de tránsito se basa en el riesgo creado, en el que el dueño o guardián del vehículo que produce el daño debe responder, salvo prueba de causa ajena que lo exonere. La condena penal por homicidio culposo tiene autoridad de cosa juzgada y vincula la responsabilidad civil, sin poder ser revisada en aspectos sustantivos. Se analizan las conductas imprudentes, especialmente la circulación en contramano, considerada la infracción más grave que puede causar un accidente, y que, en este caso, constituye la causa principal del daño. La valoración probatoria concluye que G. circulaba en sentido contrario a la reglamentación, en condiciones de niebla, sin los recaudos necesarios, generando un riesgo responsable. La reparación del daño comprende incapacidad, daño moral, gastos y tratamiento futuro, justipreciados en las sumas mencionadas. La inflación y la normativa vigente en el momento del siniestro justifican la

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