P. M. S/ ··INSANIA
La sentencia declara la restricción de la capacidad del causante, P.M., y nombra apoyos a sus hermanos, en atención a su discapacidad intelectual y patologías, en cumplimiento con la normativa de protección de derechos de las personas con discapacidad. La decisión busca garantizar sus derechos y protección, estableciendo un sistema de apoyos y restricciones en su ejercicio de la capacidad jurídica.
- Quién demanda: No se especifica en el fragmento, se trata de un proceso de declaración de incapacidad y restricción de capacidad.
¿A quién se demanda?
P.M., con incapacidad declarada y en proceso de restricción de capacidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de incapacidad y la restricción del ejercicio de su capacidad jurídica, así como la designación de apoyos para su ejercicio, en atención a su padecimiento mental y patologías.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la capacidad restringida del causante, limitando su capacidad para actos relacionados con cambios de estado civil, reconocimiento de hijos, contratación de estudios médicos, disposición de bienes, cobro de salarios, intervención en juicios, y administración de beneficios. Se nombraron como apoyos a sus hermanos, se ordenó la revisión en tres años y se inscribió en el registro correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a la luz de la normativa vigente, en particular el art. 40 del CCyC y la ley 26.657, resulta imprescindible realizar una evaluación interdisciplinaria para determinar la capacidad del causante, sin presumir en ningún caso riesgo de daño o incapacidad en base a diagnóstico en salud mental." "El informe interdisciplinario de fecha 11/7/2025 revela que P.M. padece trastorno del desarrollo intelectual moderado, síndrome de Prader Willi, glaucoma, miopía grave y obesidad con síndrome metabólico, y realiza actividades diarias en un taller." "Se concluye que no está capacitado por sí para efectuar actos que importen cambiar su estado civil, reconocer hijos, prestar consentimiento médico, disponer o administrar sus bienes, cobrar beneficios, intervenir en juicio, por lo que corresponde restringir su capacidad conforme a los arts. 32 y 38 del CCyC." "En virtud de la evaluación, se considera que la protección de sus derechos y su bienestar requieren un sistema de apoyos, por lo que se nombra apoyo a sus hermanos, con la aceptación de los mismos, y se ordena su inscripción en el sistema informático." "Se ordena además la inhibición general de bienes y se deja constancia en el registro, manteniendo vigentes dichas restricciones hasta su rehabilitación." Disidencia o votos relevantes: No se mencionan votos en disidencia ni argumentos disidentes en el fragmento analizado.
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