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Incidente Nº 1 - ACTOR: ARGUELLO, RUBEN ALBERTO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La Cámara Federal de Rosario - Sala B confirmó las sentencias que aprueban las planillas de reajustes previsionales, rechazaron las excepciones y dispusieron la continuación de las ejecuciones. La decisión se fundamenta en la correcto cálculo de intereses y en la ausencia de inconstitucionalidad de los topes legales.

Recurso de apelacion Ejecucion previsional Reajustes de


- Quién demanda: La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) en los expedientes de ejecución de sentencias previsionales.

¿A quién se demanda?

La parte actora en cada uno de los expedientes, representada por los beneficiarios de las sentencias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La ejecución de la sentencia de reajustes de haberes y el pago de las diferencias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó las decisiones de primera instancia que aprobaron las planillas, rechazaron las excepciones y dispusieron la continuación de las ejecuciones, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al agravio referido a la tasa de interés, debemos tomar en consideración que en el anexo de la retroactividad adeudada de la planilla, al momento de detallar las pautas empleadas para calcular el retroactivo correspondiente, se destaca que los intereses se calcularon con la tasa pasiva para uso de la Justicia que surge de la Comunicación 14290 del B.C.R.A. La mencionada comunicación fue dictada por el B.C.R.A a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 941/91, el cual en su segundo párrafo reza lo siguiente: “El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá publicar mensualmente la tasa de interés pasiva promedio, que los Jueces podrán disponer que se aplique a los fines previstos en el art. 622 del Código Civil", es decir, utilizó la tasa ordenada en la normativa que la propia demandada solicitó que se aplique sin que se advierta de la liquidación que se haya apartado del modo habitual de calcular los intereses. Por lo expuesto, corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia en este punto." "Asimismo, en relación a la impugnación sobre la liberación de topes legales, la sentencia no ha declarado la inconstitucionalidad de ningún tope legal y, de la planilla analizada, surge que el beneficio del actor no se encuentra alcanzado por ninguno, por lo que corresponde desestimar el agravio." "Finalmente, en cuanto a las costas, la Cámara confirmó la imposición en primera instancia, en línea con lo resuelto por la Corte Suprema en autos 'Rueda, Orlinda c/ Anses' y 'Robert, Daniel c/ Anses'."

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