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PONCE, DORIS MARIA c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que rechazó el planteo de recálculo de la PBU y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, manteniendo la decisión del juzgado de primera instancia y fundamentando la constitucionalidad de la exención.

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¿Quién es el actor?

Doris María Ponce

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución previsional, recálculo de la PBU, inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, costas

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que rechazó el planteo de recálculo y la aplicación del impuesto a las ganancias, reafirmando que el método de liquidación y la exención tributaria son correctos

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sobre el planteo de la demandada referido al recálculo de la PBU, surge de la sentencia que se ejecuta que se difirió el análisis respecto de su procedencia al momento de la ejecución, conforme los fundamentos del precedente “Quiroga” de la CSJN. En consecuencia, nos encontramos en la etapa procesal oportuna a los efectos de realizar el estudio pospuesto. Analizada la liquidación, surge que el método utilizado por quien confeccionó la liquidación es coincidente con lo sostenido por esta Sala “B” en autos N° FRO 25922/2016... en consecuencia resulta correcto el cálculo realizado y corresponde rechazar el agravio de la demandada." "En cuanto al agravio que versa sobre el impuesto a las ganancias en lo que se refiere al retroactivo de capital e intereses, debe confirmarse lo dispuesto en la sentencia apelada en cuanto a declararse su inaplicabilidad, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “García, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y otras, del 2020, que estableció que los retroactivos adeudados por reajustes ordenados en sentencias no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con la ley 20.628." "Respecto a los restantes agravios, adhiero por coincidir en lo sustancial con lo expuesto por la vocal preopinante."

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