SILVA, RAUL RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que rechazó reclamos de ANSeS por reajustes previsionales, reafirmando el criterio de la jurisprudencia sobre la aplicabilidad del precedente “Makler, Simón” y rechazando agravios sobre constitucionalidad y costas.
- Quién demanda: RAUL RAMON SILVA
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en beneficios previsionales, cuestionando el tratamiento de la PBU, topes de ley, honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios, y afirmó la aplicabilidad del precedente “Makler, Simón” respecto a la computación de servicios autónomos. Además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 de oficio y ordenó costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022... En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada." "En cuanto a la errónea aplicación del precedente de la C.S.J.N. “Makler, Simón”, cabe señalar que atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038." "Respecto a los topes legales, la sentencia no declaró inconstitucionalidad alguna, sino que difirió su tratamiento para la etapa de ejecución. Por ello, se rechaza el agravio." "En relación a los honorarios profesionales, la sentencia los difirió hasta determinar el monto del juicio, por lo que también se rechaza el agravio." "Sobre las costas, la sentencia acogió sustancialmente la demanda y no existe motivo para apartarse del criterio de la derrota, por lo que se confirman." "Finalmente, se declara de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y se imponen costas a la demandada, en virtud de la sentencia del Supremo Tribunal de Justicia de la Nación."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: