CARDOZO, FILOMENA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Rosario confirma la constitucionalidad de la ley 27.426 y del artículo 2°, pero declara de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, confirmando la sentencia en lo demás y imponiendo costas a la demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora interpuso recurso de apelación contra una sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426. La Cámara, en línea con decisiones anteriores, confirmó esa inconstitucionalidad, remitiéndose a fallos previos y argumentos similares. La Sala también, de oficio, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada sustancialmente vencida, en consonancia con lo establecido por la Corte Suprema en el fallo “Morales, Blanca Azucena” del 22/06/2023. La decisión fue adoptada por unanimidad, con votos de los jueces Aníbal Pineda y Elida Vidal. Fundamentos principales: “En torno a la declaración inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, la cuestión a dirimir es sustancialmente análoga a la planteada por la ANSeS en los autos Nº FRO 25495/2017 y que fue rechazada en esta Cámara mediante Acuerdo del 21 de mayo de 2020, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal. En consecuencia, cabe confirmar la sentencia en este punto.” “En cuanto a las costas, atento lo resuelto por la Corte Suprema en los autos “Morales, Blanca Azucena”, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida, conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423.” Disidencias: No se registran votos disidentes relevantes.
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