ARCA c/ MOREIRA CECILIA NOEMI Y CHAUQUE BRAIAN DENIS SOCIEDAD DE HECHO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La sentencia ordena la ejecución fiscal en contra de la sociedad de hecho demandada, confirmando la existencia de la deuda y estableciendo medidas para su cobro, incluyendo embargo y inhibiciones, con la finalidad de garantizar el pago de $7.988.033,96 más intereses.
Quién demanda: ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos)
¿A quién se demanda?
Cecilia Noemi Moreira y Braian Denis Chauque (sociedad de hecho)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la suma de $7.988.033,96 correspondiente a deudas fiscales, más intereses legales.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución fiscal contra la sociedad de hecho demandada, ordenando la realización de embargo bancario e inhibiciones generales de bienes, y estableció que la AFIP practicará la liquidación de la deuda, notificando al demandado y permitiendo impugnaciones. La sentencia impuso costas y fijó las responsabilidades del demandado en el proceso. Fundamentos principales de la decisión: "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." "Que de conformidad a lo previsto en lo dispuesto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras." "Por ello, y de conformidad con las normas legales citadas, RESUELVO:...". La resolución concluye que se ordena la ejecución fiscal en favor de la AFIP, con medidas de garantía y control del cumplimiento, imponiendo las costas al demandado y estableciendo que la AFIP practicará la liquidación de la deuda y podrá impugnarla en cinco días.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: