ARCA c/ GAZZONI HORACIO Y OTROS S DE H DE CELSO,HORACIO,OMAR,EDGARDO,DANTE,FERNANDO Y LEONARDO Y ANDREA GAZZONI s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Justicia Federal declaró expedita la ejecución fiscal contra GAZZONI HORACIO y otros por una deuda de $3.777.848,14. La medida incluye embargo y eventual inhibición de bienes, y ordenó que la AFIP lleve adelante la cobranza hasta el pago total, fundamentando la decisión en la ley 11.683 y sus modificatorias, y garantizando la ejecución efectiva de la deuda tributaria.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿A quién se demanda?
GAZZONI HORACIO y otros
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal por deuda de $3.777.848,14
- Decisión del tribunal: se declaró expedita la ejecución y se ordenaron medidas cautelares y de cobranza, incluyendo embargo bancario e inhibición de bienes, con instrucciones específicas para la AFIP en cuanto a la liquidación y la imputación de fondos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de conformidad a lo previsto en lo establecido en el art. 92 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación." "La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal." El juez también dispuso que, en caso de embargo bancario insuficiente, se proceda a la inhibición general de bienes y que, si el embargo resulta positivo, la AFIP debe solicitar la imputación de fondos en las cuentas recaudadoras, todo bajo responsabilidad de la ejecutante y en cumplimiento de la normativa vigente.
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