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ARCA c/ GPS VIAJES S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La sentencia declara la expedita la ejecución de la deuda fiscal contra GPS Viajes S.A.S., ordena su ejecución hasta el pago completo de $5.136.544,04 más intereses, y establece las medidas complementarias como embargos y inhibiciones, además de regular honorarios y costas. La decisión se fundamenta en la ausencia de excepciones opuestas y en la normativa aplicable a la ejecución fiscal. La resolución también determina la liquidación y notificación de la deuda al demandado, con instrucciones para la imputación de fondos si el embargo bancario resulta positivo.

Intereses Costas Notificacion Ejecucion Inhibicion de bienes Embargo Afip Fiscal Deuda tributaria Ejecutivo fiscal


- Quién demanda: ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos)

¿A quién se demanda?

GPS Viajes S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por deuda de $5.136.544,04, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declara expedita la ejecución y se ordenan las medidas de embargo e inhibiciones, además de regular honorarios y costas. La AFIP podrá llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago completo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). De conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba." "La AFIP practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada al demandado, quien podrá impugnarla en cinco días." La sentencia también hace referencia a la responsabilidad del ejecutante en la tramitación de las medidas y a la regulación de honorarios y costas en función de lo establecido en la ley y normas aplicables.

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