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ARCA c/ CLEAN &. SEGURITY DEL. GRUPO. MART SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Sentencia que declara expedita la ejecución fiscal contra CLEAN &. SEGURITY DEL. GRUPO. MART SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA por deuda de $3.991.300,91, disponiendo medidas cautelares y ordenando la realización de embargo y/o inhibición general de bienes.

Medida cautelar Inhibicion de bienes Ejecucion fiscal Afip Cobro de deuda Embargo bancario Deuda tributaria Cordoba Ley 11.683 Sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia del Juzgado Federal de Córdoba 2 resolvió la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de CLEAN &. SEGURITY DEL. GRUPO. MART SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA por la suma de $3.991.300,91 correspondiente a conceptos de deuda. La resolución declaró expedita la ejecución, ordenando que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lleve adelante las medidas necesarias para garantizar el pago, incluyendo embargo bancario e inhibición general de bienes. La resolución también dispuso que, en caso de embargo insuficiente, se trabara inhibición de bienes y que, si el embargo fuera positivo, la AFIP solicitara la imputación de fondos a las cuentas recaudadoras. La autoridad judicial impuso costas a la demandada y estableció que la liquidación de la deuda fuera practicada por la AFIP, con la posibilidad de impugnación en cinco días. La medida cautelar sería levantada una vez satisfecho el monto adeudado. La decisión se fundamentó en el incumplimiento de pago y en la normativa vigente (art. 92 de la Ley 11.683). Fundamentos principales: "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). De conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Que la medida de embargo y/o inhibición general de bienes resulta necesaria y proporcional para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria. La AFIP procederá a la liquidación y podrá solicitar la imputación de fondos, bajo su responsabilidad." "Se impusieron costas a la parte demandada, y se ordenó que la AFIP practique la liquidación de la deuda, notificándose al demandado y permitiendo la impugnación en cinco días."

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