Legajo Nº 1 - IMPUTADO: GARCIA DE OLIVERA, ELVES s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Federal de Casación Penal declara inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra los artículos 56 bis, inc. 10 de la ley 24.660 y 14, inc. 10 del CP, en línea con doctrina plenaria y antecedentes jurisprudenciales, y remite la causa al tribunal de origen para la incorporación del defendido al régimen de salidas transitorias.
Actor: Elves García de Olivera a través de su defensa. Demandado: La normativa que contempla los artículos 56 bis, inc. 10 de la ley 24.660 y 14, inc. 10 del CP. Objeto: La inconstitucionalidad de dichos artículos, por entender que vulneran principios de humanidad de las penas, resocialización, culpabilidad y proporcionalidad. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, considerando que la cuestión ya fue resuelta en doctrina plenaria y que la normativa en cuestión resulta compatible con los principios constitucionales y la jurisprudencia consolidada. La sentencia cita fallos anteriores y doctrina plenaria que avalan la constitucionalidad de las modificaciones legales respecto a la restricción de beneficios penitenciarios en ciertos delitos de narcotráfico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El fallo plenario 16 de abril de 2025, declaró que los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660, en cuanto establecen que no corresponde conceder beneficios en casos de delitos de narcotráfico, son compatibles con los principios de humanidad, resocialización y proporcionalidad, y con el régimen de progresividad de la pena. La doctrina plenaria y precedentes jurisprudenciales establecieron que dichas disposiciones no vulneran derechos constitucionales, sino que responden a criterios de política criminal y razonabilidad de las acciones de gobierno." "Asimismo, los antecedentes jurisprudenciales citados avalan la constitucionalidad, y en particular, la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causas relacionadas, que consideraron inadmisible recursos extraordinarios similares."
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