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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: GARCIA DE OLIVERA, ELVES s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara Federal de Casación Penal declara inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra los artículos 56 bis, inc. 10 de la ley 24.660 y 14, inc. 10 del CP, en línea con doctrina plenaria y antecedentes jurisprudenciales, y remite la causa al tribunal de origen para la incorporación del defendido al régimen de salidas transitorias.

Jurisprudencia Doctrina plenaria Corte suprema Constitucionalidad Argentina Recurso de inconstitucionalidad Delitos de narcotrafico Progresividad de la pena Beneficios penitenciarios Camara federal de casacion

Actor: Elves García de Olivera a través de su defensa. Demandado: La normativa que contempla los artículos 56 bis, inc. 10 de la ley 24.660 y 14, inc. 10 del CP. Objeto: La inconstitucionalidad de dichos artículos, por entender que vulneran principios de humanidad de las penas, resocialización, culpabilidad y proporcionalidad. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, considerando que la cuestión ya fue resuelta en doctrina plenaria y que la normativa en cuestión resulta compatible con los principios constitucionales y la jurisprudencia consolidada. La sentencia cita fallos anteriores y doctrina plenaria que avalan la constitucionalidad de las modificaciones legales respecto a la restricción de beneficios penitenciarios en ciertos delitos de narcotráfico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El fallo plenario 16 de abril de 2025, declaró que los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660, en cuanto establecen que no corresponde conceder beneficios en casos de delitos de narcotráfico, son compatibles con los principios de humanidad, resocialización y proporcionalidad, y con el régimen de progresividad de la pena. La doctrina plenaria y precedentes jurisprudenciales establecieron que dichas disposiciones no vulneran derechos constitucionales, sino que responden a criterios de política criminal y razonabilidad de las acciones de gobierno." "Asimismo, los antecedentes jurisprudenciales citados avalan la constitucionalidad, y en particular, la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causas relacionadas, que consideraron inadmisible recursos extraordinarios similares."

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