Recurso Queja Nº 23 - IMPUTADO: TIVANO, JUAN CARLOS Y OTROS s/INFRACCION ART. 303 QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
La Cámara Federal de Casación Penal hace lugar a la queja deducida por la UIF y concede el recurso de casación contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas que declaró abstracto el recurso de apelación de la UIF. La decisión revierte la declaración de abstractividad y ordena remitir las actuaciones a la Oficina de Sorteos para proceder a la asignación del CFC correspondiente.
- Quién demanda: Unidad de Información Financiera (UIF)
¿A quién se demanda?
Cámara Federal de Apelaciones de Posadas
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La reconsideración de la declaración de abstractividad del recurso de apelación, solicitando la continuación del trámite del recurso de apelación interpuesto por la UIF
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja, concedió el recurso de casación, revocó la fallo de la Cámara de Posadas y ordenó remitir las actuaciones a la Oficina de Sorteos para la asignación del CFC
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analiza que la resolución de la Cámara de Posadas, que declaró abstracto el recurso de apelación de la UIF, constituye una denegación de justicia que no encuentra respaldo en la normativa procesal aplicable. La Cámara remarca que la ley y la jurisprudencia garantizan el derecho a la doble instancia, y que la declaración de abstractividad impide la revisión de la causa por parte del Tribunal Superior. Se citan artículos 453, 464 y 465 del Código Procesal Penal y se afirma que "la resolución que declara abstracto el recurso de apelación sin fundar en la causa o en la normativa aplicable implica una vulneración del derecho de defensa y del principio de doble instancia." La decisión sostiene que "el recurso de casación es procedente para garantizar la correcta interpretación del derecho y evitar excesos o errores en las resoluciones judiciales."
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