Recurso Queja Nº 91 - IMPUTADO: N, N Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA y INFRACCION ART. 303 SOLICITANTE: GALVAN, ANDREA VIVIANA Y OTROS
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja de Fernando Carra contra la resolución que rechazó su pedido de remisión a la Cámara Federal de Apelaciones. La decisión se fundamentó en que la resolución recurrida no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva y no configura una cuestión federal fundada, por lo que no corresponde la intervención del tribunal superior.
¿Quién es el actor?
Fernando Carra
¿A quién se demanda?
no aplica, es una queja contra una resolución administrativa.
- Objeto de la queja: recusaciones formuladas respecto del Juez Roberto Agustín Lemos Arias y los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, y la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de no remitir el expediente a la Cámara Federal de Casación Penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, en instancia de casación, rechazó la queja por no cumplir con el requisito de impugnabilidad objetiva del artículo 457 del C.P.P.N., y por no vislumbrar una cuestión federal fundada que justifique su intervención como tribunal intermedio. Además, confirmó la imposición de costas a la parte recurrente. La resolución fue firmada por el juez Mariano Hernán Borinsky y el secretario Marcos Fernández Ocampo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la decisión recurrida en casación, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Sin embargo, dicha regla reconoce una excepción. Conforme la doctrina sentada en el precedente 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108), a esta Cámara Federal de Casación Penal le corresponde la intervención como 'Tribunal intermedio' cuando se encuentre debidamente fundada una cuestión federal. Ello no sucede en el presente caso, en tanto no se vislumbra, ni la parte ha logrado demostrar, la existencia de temor fundado de parcialidad, que comporte el alegado riesgo de afectación del derecho de defensa y el debido proceso legal."
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