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FONTERIZ RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en parte la sentencia y resolvió diferir ciertos planteos para la etapa de ejecución, además de rechazar el recurso de la actora y confirmar la decisión en lo demás. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en precedentes de la CSJN, priorizando la economía procesal y la adecuada resolución de los agravios.

Costas Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Agravios Jurisprudencia csjn Calculo de haberes Normativa vigente Pbu Movilidad previsional


- Quién demanda: Rafael Fonteriz

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional y aplicación de pautas de movilidad con accesorios, cuestionando el cálculo del haber inicial y la constitucionalidad de normas relacionadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de la actora y declaró desierto el recurso de la demandada en relación con ciertos agravios, diferió el tratamiento de otros planteos para la etapa de ejecución y confirmó la decisión de primera instancia en lo demás. Además, dispuso que las costas se establezcan según las reglas del orden causado o en función de la liquidación futura, conforme a la normativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la inadmisibilidad del recurso de la actora por omisión de agravios pertinentes (art. 266 del CPCCN), y consideró que ciertos planteos, como la determinación del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), deben diferirse para la etapa de ejecución, en línea con precedentes de la CSJN y la jurisprudencia consolidada. Respecto a la impugnación del art. 14 de la resolución 06/09, ésta fue revocada por normativa posterior, haciendo abstracto el cuestionamiento. La decisión también abordó la cuestión de costas, reafirmando la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423 y las pautas de la CSJN en la materia, estableciendo que las costas en la instancia de alzada se resuelven por su orden, en atención a la forma en que se resuelve. La resolución enfatiza la limitación a los agravios considerados en la alzada y remite al momento procesal oportuno para resolver cuestiones no abordadas en el recurso.

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