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PONS MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social en Sala 3 confirmó parcialmente la sentencia que ordenaba la redeterminación del haber inicial y movilidad de una prestación previsional, ajustando las pautas para el cálculo y dejando pendiente la revisión de topes de haberes en etapa de ejecución.

Recurso de apelacion Prescripcion Tasa pasiva Actualizacion de haberes Movilidad previsional Reajustes jubilatorios Topes de haberes Ley 24.241 Ley 26.417. Doctrina ?elliff?


- Quién demanda: Miguel Pons

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del cálculo del haber inicial y movilidad de la prestación, incluyendo actualización de remuneraciones, aplicación de índices, y aspectos relacionados con topes de haberes y prescripción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos y modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la pauta de actualización de las remuneraciones, aplicando el índice ISBIC hasta el 28/02/09 y luego el índice previsto en la ley 26.417 desde marzo de 2009 hasta la fecha de adquisición del derecho, dejando pendiente para la etapa de ejecución la revisión de la aplicación de topes de haberes y la doctrina del precedente “Villanustre”. Además, confirmó la prescripción de dos años en materia de movilidad y aplicó la tasa pasiva del Banco Central.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial... cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff”... En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417...". "Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. en re “Actis Caporale”...". La resolución enfatiza que la revisión del tope de haberes será abordada en etapa de ejecución, reservando esa cuestión para un análisis posterior, debido a la necesidad de evaluar en concreto el perjuicio para el actor.

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