VALDEZ NESTOR TORIBIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la parte actora y confirmó parcialmente la sentencia respecto a la reconsideración del art. 2 de la ley 27.426, fundamentando la constitucionalidad de las leyes de emergencia y la validez de la fórmula de movilidad aplicable a las jubilaciones, en línea con la doctrina jurisprudencial y la normativa vigente.
- Quien demanda (Actor): Nestor Toribio Valdez
Demandado: ANSES
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio y cuestionamientos a la fórmula de movilidad y leyes de ajuste previsional.
Decisión: La Cámara rechazó los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.426, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 y confirmó la validez de la fórmula de movilidad prevista en la marco legal vigente, en línea con precedentes jurisprudenciales y constitucionalidad de las medidas de emergencia. Además, confirmó la prescripción bienal en materia de reajustes previsionales y aplicó la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central para la retroactividad. Se dispusieron las costas en orden a la resolución y honorarios del 30% en la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente, para sustentar que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27426 ya había incorporado a su patrimonio el derecho a la movilidad de la ley 26417, siendo que aquella había sido sustituida por la ley cuestionada cuya entrada en vigencia se produjo el 29.12.17, con anterioridad al 1º de marzo de 2018 y al 31.12.17. Asimismo, no se acreditó que la fórmula aplicable desde marzo de 2018 produjera una quita en el monto del haber, por lo que resulta aplicable la doctrina del tribunal en casos similares. La declaración de inconstitucionalidad de las leyes de emergencia no resulta procedente, ya que estas fueron sancionadas en cumplimiento de las facultades delegadas por el Congreso y en el marco de la Constitución Nacional, sin evidenciar irracionalidad ni vulneración del art. 14 bis. La prescripción bienal rige en materia de reajustes previsionales y la tasa pasiva promedio del Banco Central es la adecuada para la retroactividad, conforme a la jurisprudencia del Alto Tribunal." 8.
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