FUSARI CAYETANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de la normativa de movilidad previsional y rechazó el recurso de la actora, ratificando la validez de los índices y leyes aplicadas, y ponderando la potestad del Congreso en la materia.
¿Quién es el actor?
la actora, en ejercicio de derechos previsionales.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ajuste en el haber inicial y movilidad de la prestación, cuestionando la constitucionalidad de leyes 27.426 y 27.541, y la aplicación de índices de actualización.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de la actora, confirmando la constitucionalidad de la normativa vigente y la validez de los índices de movilidad establecidos por el Congreso, además de revocar la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Este Tribunal consideró que la ley 27.426 y la ley 27.541 revalidaron la potestad del Congreso para fijar los índices de movilidad previsional, en línea con la doctrina del precedente “Elliff” y la jurisprudencia constitucional. La Corte Suprema de Justicia ha reconocido que “el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables” (Fallos 341:1924). Además, la legislación sancionada en el contexto de emergencia económica, incluyendo la ley 27.541, fue considerada constitucional y ajustada a las potestades del Congreso en materia de seguridad social, sin vulnerar el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. La aplicación de índices como el INGR, RIPTE, y las pautas establecidas por las leyes fue considerada razonable, y no se evidencian irrazonabilidades ni arbitrariedades en su construcción. La jurisprudencia del máximo tribunal sostiene que “las leyes de emergencia son necesarias para remediar situaciones de gravedad y deben ejercitarse dentro de ciertos límites, sin afectar de manera sustancial los derechos constitucionales” (Fallos 302:1149). La decisión también destacó que la inconstitucionalidad de las normas en cuestión no está demostrada y que la normativa vigente respeta los principios constitucionales y la jurisprudencia consolidada.
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