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ARO JUAN DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia que hizo lugar a la reclamo de reajuste de haberes previsionales, ajustando la aplicación de índices y costas según los precedentes de la CSJN, y dejó pendientes ciertos agravios para la etapa de ejecución.

Costas procesales Sentencia definitiva Movilidad Precedentes csjn Reajuste previsional Actualizacion haberes Ley 27.423 Camara de seguridad social. Revision de haberes Indices salarios


- Quién demanda: Juan Domingo Aro

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y redeterminación del haber inicial y movilidad, con actualización según índices específicos, y costas procesales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, estableciendo que la actualización del haber se realice conforme a los lineamientos del precedente "Elliff" de la CSJN, y que las costas se ajusten a los art. 68 y 36 del CPCCN y ley 27.423. Además, declaró desierto el recurso de la actora por omisión de agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación... cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente 'Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios'... En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff'... A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417." "En cuanto a las costas, la CSJN ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, estableciendo que en caso de que surjan sumas a favor del actor, las costas serán a la parte vencida, y en caso contrario, en el orden causado." "Por ello, la Cámara determina que las costas en la alzada serán por su orden, y en la instancia de grado, conforme a la sentencia de primera instancia." "Finalmente, se deja constancia que la vocaría 1 se encuentra vacante."

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