MARIONI, MIRIAN SUSANA c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora demandó a la AFIP solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas del Impuesto a las Ganancias y la devolución de las retenciones practicadas sobre sus haberes previsionales. La Cámara Federal (Sala IV) hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia apelada y ordenó la devolución de las sumas retenidas con costas en ambas instancias, conforme a los considerandos indicados.
¿Quién es el actor?
Mirian Susana Marioni.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP / Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias y condena a la devolución de las sumas retenidas por ese impuesto sobre sus haberes previsionales, con más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda en los términos de los considerandos 3º y 6º a 9º; ordenó a la ARCA abstenerse de retener sumas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre esos haberes y la devolución de las sumas retenidas, con costas en ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"3º) Que el fondo de la cuestión debe ser examinado a la luz de las definiciones formuladas en el referido precedente 'García' (Fallos: 342:411 –en especial, v. considerandos 13, 14, 17, 19, 23 y 24–), que fue receptado por esta Sala en causas similares con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del sujeto pasivo del gravamen y sin necesidad de acreditar la confiscatoriedad del tributo en trato, conforme lo resuelto en 'Castro, Beatriz Marina c/ EN – AFIP s/ Proceso de Conocimiento' (sentencia del 2/7/19, por remisión a Fallos: 342:411). Bajo el escenario descripto, teniendo en cuenta la debida acreditación en autos del carácter beneficiario de haber previsional de la actora (v. recibos de haberes presentados el 28/8/2024), corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y, en consecuencia, revocar el pronunciamiento apelado, ordenando a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero ('ARCA') abstenerse de retener sumas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre esos haberes."
"6º) Que, en cuanto a los reintegros —a cuya procedencia la ARCA se opuso en el punto VI de la contestación de demanda—, cabe resaltar que, atendiendo a la naturaleza del reclamo y el tratamiento que corresponde dar a derechos de tan especial carácter, no existe óbice para que la devolución de las sumas retenidas por aplicación de las normas cuya invalidez se persigue pueda ser satisfecha en el ámbito de esta misma causa pues, si bien se accionó solicitando la declaración de inconstitucionalidad de un ordenamiento legal, lo que se buscó fue obtener, además, una condenación concreta para la cual la resolución de la cuestión constitucional planteada aparecía como necesaria (esta Sala, 'Albertalla, Graciela c/ EN
- AFIP s/ proceso de conocimiento', causa 48.482/2019, sentencia del 17/5/2022)."
"7º) Que, sentado ello, con relación a la fecha a partir de la cual corresponde la devolución de las sumas retraídas, resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el artículo 56, inciso c, de la ley 11.683 (esta Sala, 'Santi, Armando Ángel c/ AFIP s/ proceso de conocimiento', cit. supra, considerando 7º, entre muchos otros)."
"8º) Que, respecto de los intereses, ... En la medida en que esos recaudos no se encuentran debidamente satisfechos en autos, los intereses deberán ser computados de acuerdo con lo previsto en el artículo 179 de la ley 11.683, que dispone que comienzan a correr desde la interposición del recurso o de la demanda ante el Tribunal Fiscal, según fuera el caso (esta Sala, 'Santi, Armando c/ AFIP s/ proceso de conocimiento', cit. supra). De este modo, los accesorios deberán calcularse desde la fecha de promoción de la demanda y, para las retenciones practicadas con posterioridad a ese momento, desde que cada suma fue retenida (esta Sala, 'Cousiño, Alicia Mabel y otro c/ EN-AFIP – Ley 20628 s/ proceso de conocimiento', causa 56.375/2022, sentencia del 8/8/2023)."
"9º) Que, despejado lo anterior, los accesorios deberán calcularse, en atención a la fecha en que fueron iniciadas las presentes actuaciones —que, sumado a lo expuesto en el considerando precedente, hace inoficioso pronunciarse acerca de la invocada inconstitucionalidad de la resolución 314/2004 del ex Ministerio de Economía y las demás impugnadas—, de acuerdo con la prevista en las resoluciones 3/2024, 199/2025 y sus modificatorias del Ministerio de Economía, según sus respectivas vigencias (esta Sala, 'Bonanata, Gustavo Fabián y otros c/ EN-AFIP – Ley 20628 s/ proceso de conocimiento', causa 32.318/2023, sentencia del 5/12/2024 y sus citas)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que impulsa la decisión.
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