ORELLANA, GLADYS ISABEL c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE TUCUMAN s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia que ordenó a la obra social brindar tratamiento oncológico integral a Gladys Isabel Orellana. El tribunal consideró que la prestación solicitada, consistente en la provisión de pembrolizumab, es esencial para garantizar el derecho a la salud y la vida de la paciente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Gladys Isabel Orellana, demandó a la Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán (OSPPT) por la cobertura integral de su tratamiento oncológico, específicamente por la provisión del medicamento pembrolizumab. La sentencia de primera instancia ordenó a la obra social brindar cobertura del 100% y suministrar el medicamento en las dosis y frecuencia prescritas. La Cámara de Tucumán confirmó dicha resolución, resaltando que la salud es un derecho constitucional y que la medicación se encuentra avalada por la lex artis actual. La demandada alegó que cumplió con la cobertura y que su derecho de defensa fue vulnerado por la supuesta falta de prueba, pero el tribunal consideró que la acción fue necesaria para asegurar el acceso a la medicación. Además, se impusieron las costas a la parte vencida y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes, ajustándose a la normativa aplicable y considerando la complejidad y resultado del proceso. La Cámara analizó que la prestación solicitada era imprescindible para garantizar la vida y la salud de la actora, y que la negativa de la obra social de brindar la medicación conforme a la prescripción médica violaba derechos constitucionales y tratados internacionales.
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