PINO, CARMEN ROSA c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES s/AMPARO LEY 16.986
La Justicia Federal de Neuquén ordena la incorporación del coeficiente por zona austral en el haber de retiro de la actora, confirmando la sentencia que hizo lugar a la amparo, y fundamenta que la normativa y precedentes judiciales respaldan la inclusión del beneficiario en el régimen de bonificación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Carmen Rosa Pino, demanda al Instituto de Ayuda Financiera para que incorpore en su haber de retiro la bonificación por zona austral prevista en la ley 19.485, ya que reside en Neuquén y no recibe el beneficio.
- La demandada sostiene que la bonificación no alcanza a los retirados de las Fuerzas Armadas y que no es la legitimada pasiva.
- La jueza considera que la acción es admisible y que la beneficiaria cumple con los requisitos para recibir la bonificación, ya que reside en Neuquén, provincia incluida en las beneficiadas por la ley.
- La sentencia analiza la normativa vigente, especialmente la ley 19.485 y su modificación por el Decreto 1472/2008, concluyendo que la norma favorece a todos los beneficiarios de jubilaciones en las zonas indicadas, sin distinción de organismos.
- La jurisprudencia consolidada respalda que la bonificación debe calcularse sobre la totalidad del haber de pasividad, excluyendo solo el rubro zona desfavorable.
- Se ordena a la demandada que en 20 días incorpore y liquide la bonificación para el futuro, sin incluir en la base de cálculo los rubros de zona desfavorable, y que los honorarios profesionales se regulen conforme a la ley 27.423.
- La decisión es definitiva y se fundamenta en la interpretación de la ley, precedentes judiciales y el interés de la beneficiaria, con costas a la demandada.
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