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Recurso Queja Nº 57 - IMPUTADO: SAILLEN , JULIO MAURICIO Y OTROS s/DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA, USURA, INFRACCION ART. 303 INC. 1 y INFRACCIÓN ART. 310, PRIMER PÁRRAFO DEL C.P. SEGÚN LEY 26.733 DENUNCIANTE: CABELLO , JOSE LUIS Y OTROS

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por recurso de casación denegado interpuesta por la defensa de Juan Carlos Delgado contra la resolución que confirmó su procesamiento en causa por lavado de activos. La decisión se fundamenta en que la resolución no constituye una sentencia definitiva ni un auto que ponga fin a la acción, por lo que no procede la vía de la queja.

Casacion Recurso de queja Principio de reparacion integral Inadmisibilidad Denegatoria Procesamiento Derecho procesal penal Resolucion no definitiva Camara federal de casacion Auto que no pone fin a la accion.


- Quién demanda: Juan Carlos Delgado (defensa particular)

¿A quién se demanda?

Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y la Cámara Federal de Casación Penal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisibilidad de la queja por denegación del recurso de casación

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por considerar que la resolución impugnada no es susceptible de recurso de queja, dado que no corresponde con una sentencia definitiva ni con un auto que ponga fin a la acción, y que no se verificó un perjuicio irreparable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que la resolución cuestionada no se encuentra contemplada en el artículo 457 del CPPN, ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, ni de una resolución que deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Además, se argumentó que no se demostró que la resolución genere un perjuicio irreparable, por lo que no cabe habilitar la vía recursiva de la queja. La doctrina judicial citada respalda que las resoluciones cuya consecuencia sea seguir sometido a proceso no constituyen sentencia definitiva, salvo que exista un perjuicio que no admita reparación ulterior, circunstancia que en el caso no se verificó. La decisión fue compartida por todos los jueces que integran la Sala.

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