FREGENAL, RAFAEL ARIEL c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena a ART Interacción S.A. por accidente laboral y actualizó el monto de indemnización, aplicando el decreto 669/19 y una tasa de interés puro del 6% anual, en línea con las normas vigentes en materia de riesgos del trabajo.
- Quien demanda (Actor): Rafael Ariel Fregenal
Demandado: ART Interacción S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación
Objeto: Indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente laboral ocurrido el 19/06/2015, por un monto inicial de $93.622,17 más intereses
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena y modificó la forma de actualización y cálculo de intereses, aplicando el decreto 669/19 y una tasa de interés del 6% anual, desde la fecha del accidente hasta la liquidación definitiva, considerando la evolución del RIPTE y estableciendo un interés puro para evitar distorsiones en el cálculo. Se rechazaron otros agravios relacionados con la aplicación de decretos posteriores y la suspensión de intereses por quiebra, confirmando la responsabilidad del Fondo de Reserva y la responsabilidad de la aseguradora. También se ajustaron las costas y honorarios en consonancia con la decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En materia de infortunios laborales, esta Sala ha realizado algunas consideraciones en la causa N° 4140/2019/CA1, caratulada “Medina, Lautaro c/ PROVINCIA ART S.A. s/ Fecha de ley 27.348”, en la que se sostuvo la aplicación del decreto 669/19, que modifica el artículo 12 de la ley 24.557, por cuanto -al menos en casos como el que aquí se juzga
- mejora las prestaciones y resulta válido como un decreto delegado que ejerce la prerrogativa autorizada por la Ley de Riesgos del Trabajo." Además, se puntualiza que "el mecanismo de actualización opera perfectamente aun cuando siga en vigencia la prohibición general de indexación de los créditos contenida en la ley 23.928, toda vez que ha sido establecido por una ley especial protectora, de sanción posterior y, por tanto, constituye un régimen de excepción a dicha prohibición." También se destaca que "la actualización del capital de condena debe hacerse conforme a la variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la fecha de la liquidación, sumando intereses moratorios del 6% anual y aplicando tasas activas del Banco de la Nación Argentina."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: