REAL, ANALIA PATRICIA c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que la condena por daños y perjuicios por accidente laboral debe aplicarse con actualización conforme al decreto 669/19 y un interés del 6% anual, en lugar de la tasa originalmente ordenada. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en la interpretación del régimen de actualización de indemnizaciones laborales.
Actor: REAL ANDREA PATRICIA Demandado: FEDERACION PATRONAL ART S.A. Objeto: Pago de indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 9/10/2019, con un monto inicial de $415.213,82. Decisión: La Cámara modificó la tasa de interés y el método de actualización del monto de condena, estableciendo que el capital debe actualizarse según el RIPTE desde la fecha del accidente y sumando un interés moratorio del 6% anual desde esa fecha hasta la liquidación definitiva. Además, se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En materia de infortunios laborales, esta Sala ha realizado algunas consideraciones en la causa N° 4140/2019/CA1, caratulada 'Medina, Lautaro c/ PROVINCIA ART S.A. s/ recurso ley 27.348', sentencia del 25/10/2022, a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad, en los cuales se sostuvo la aplicación del decreto 669/19 por cuanto -al menos en casos como el que aquí se juzga
- mejora las prestaciones y, por tanto, aunque inválido como decreto de necesidad y urgencia, resulta válido y aplicable como un decreto delegado que ejerce la prerrogativa expresamente autorizada por la LRT en su artículo 11.3 (art. 76 Constitución Nacional). La norma establece que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones del decreto 669/19, ya que su régimen prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias resultantes del accidente o enfermedad profesional."
"Sobre la aplicación de intereses, el decreto 669/2019 establece que las prestaciones deben calcularse a partir de una variable salarial actualizada, y que la norma establece un índice de actualización basado en la evolución de los salarios. El mecanismo de actualización opera como una 'deuda de valor' y, por ello, se considera que el interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación es apropiado para compensar la privación del capital, sin incluir elementos de pérdida del poder adquisitivo."
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