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DURAN CRISTIAN GUSTAVO c/ COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. s/JUICIO SUMARISIMO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que declaró la nulidad del despido discriminatorio y ordenó la reinstalación del trabajador, señalando que la actividad sindical y política del actor fue acreditada y que la defensa no logró demostrar la motivación no discriminatoria del despido.

Danos y perjuicios Nulidad Camara de apelaciones Despido discriminatorio Argentina Reinstalacion Actividad gremial Ley 23.592 Ley 23.551 Actividad politica


- Quién demanda: Cristian Gustavo Durán

¿A quién se demanda?

Coca Cola FEMSA de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reinstalación laboral, daño moral, y conceptos indemnizatorios tras despido discriminatorio

¿Qué se resolvió?

Confirmó la nulidad del despido por discriminación y ordenó la reinstalación en sus condiciones laborales anteriores, rechazando el reclamo de daño moral

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó en detalle las constancias de la causa, concluyendo que “corresponde tener por debidamente acreditado que medio un motivo discriminatorio para despedir al actor en agosto de 2015, debiendo aceptar en el marco de todo lo analizado supra, que la medida rupturista obedeció a la actividad gremial y política del trabajador, y que ello fue conocido por el principal, se amerita disponer la nulidad del despido directo, lo que conduce al deber de la accionada a reinstalarlo en forma definitiva en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones laborales que las que ostento antes del 11-8-15”. La defensa no logró desvirtuar la presunción de discriminación, ya que no probó que el despido no respondiera a motivos discriminatorios y que las razones alegadas (bajo rendimiento, malos antecedentes) fueran suficientemente probadas. La jurisprudencia citada por la Corte Suprema respalda que “todo tratamiento arbitrario, que tenga por objeto o por resultado, impedir, obstruir o restringir o de algún modo menoscabar el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidas por la Constitución Nacional, constituye un acto discriminatorio”. Por lo tanto, se confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos, incluyendo la orden de reinstalación y la condena en costas a la parte demandada.

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