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NOBLE, MATIAS JESUS c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la condena a la ART y Fondo de Reserva, ajustando el modo y fecha de devengamiento de intereses y la extensión de la responsabilidad solidaria, en un caso por accidente laboral que afectó la capacidad física y psíquica del trabajador.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara revisó la sentencia que condenó a ART Liderar S.A. y el Fondo de Reserva por un accidente sufrido por el actor, futbolista profesional, que le provocó una incapacidad física del 6,42% y una incapacidad psíquica por estrés postraumático. La Cámara sostuvo que la relación de causalidad en la incapacidad psíquica no fue suficientemente acreditada y que la responsabilidad del Fondo de Reserva debe extenderse solidariamente a las prestaciones y costas, modificando el modo y fecha de devengamiento de intereses y aclarando la responsabilidad del Fondo. La Cámara también modificó la regulación de honorarios y costas, y aclaró que la responsabilidad del Fondo de Reserva es solidaria en las prestaciones y costas, y que los intereses deben calcularse desde la fecha del evento dañoso.

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