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GILLIG ALEJANDRO ERNESTO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación por incumplimiento del requisito de depósito previo de la deuda, confirmando la decisión de la instancia inferior y distribuyendo las costas en el orden causado debido a la falta de prueba efectiva de la excepción de imposibilidad de pago.

Recurso de apelacion Multa Jurisprudencia Incumplimiento Capacidad economica Desercion Deuda Deposito previo Camara federal de la seguridad social Ley 18.820

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora interpuso recurso de apelación contra la confirmación de la deuda y multa determinada en actas de inspección e infracción. La resolución señala que la recurrente no cumplió con la carga de presentar prueba suficiente para justificar la exención del pago previo, como lo exige el art. 15 de la ley 18.820 y el art. 39 bis del decreto ley 1285/58. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que la exigencia de depósito previo no viola la Constitución si no se demuestra que resulta desproporcionada respecto de la capacidad económica del recurrente. La parte ofreció documentación que no acreditó fehacientemente su imposibilidad de pago, ya que carece de explicación razonada y detalles sobre los registros contables. Por ello, la Sala declaró desierto el recurso, confirmando la decisión de la instancia inferior y distribuyendo las costas en el orden causado.

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