DIEDRICH CESAR FERMIN Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que rechazó la pretensión de incorporar en el haber de retiro ciertos suplementos, fundamentando que las leyes que conceden retiros a personal de las FFAA tienen carácter excepcional y deben interpretarse con criterio estricto, en línea con precedentes del Tribunal Supremo.
- Quién demanda: Diedrich César Fermín y otros
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación en el haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable del suplemento por “Zona” previsto en el Dto. 2769/93 y en la Resolución del Ministerio de Defensa N.° 1459/93
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la pretensión, sosteniendo que las leyes de retiros militares tienen carácter excepcional y se deben interpretar en forma estricta, remitiéndose a la doctrina del Tribunal Supremo en fallos 318:431 y otros precedentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Las decisiones de la Corte se circunscriben a los procesos concretos que le son sometidos a su conocimiento, no cabe desentenderse de la fuerza moral que emana de su carácter supremo, sin verter argumentaciones que la contradigan, pues dada la autoridad institucional de los fallos del alto tribunal en su carácter de supremo intérprete de la Constitución Nacional y las leyes, de ello se deriva el consecuente deber de someterse a sus precedentes (Fallos 332:1488).” “Las leyes que conceden retiros al personal de las Fuerzas Armadas de la Nación tienen carácter excepcional y, por lo tanto, en su interpretación debe prevalecer un criterio estricto (Fallos 318:431).” “El estado militar presupone el sometimiento a las normas de fondo y forma que estructuran la institución castrense, ubicándola en una situación especial dentro de la Administración Pública (Fallos 311:1191).” La doctrina del Tribunal Supremo, en fallos 323:1049 y 323:1061, fue considerada vigente y aplicable. La Sala también hizo referencia a un caso análogo resuelto en 2011 (autos “Comoglio, Jorge Oscar y Otros c/ Estado Nacional”), en el que se reiteró la misma doctrina. En consecuencia, la pretensión fue rechazada por estar en línea con la normativa y jurisprudencia vigente. En cuanto a las costas, se confirmaron en el mismo sentido, por su orden en la alzada. Se regulan honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia, más IVA si corresponde.
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