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LATTARI Y PALAMARA RITA MARIA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda y dispuso que se incorpore a los haberes de los actores los suplementos establecidos en el Decreto 380/17, considerando que revisten carácter remunerativo y bonificable, y modifica parcialmente la ejecución en relación con los plazos y procedimientos presupuestarios.

Recurso de apelacion Seguridad social Cumplimiento de sentencia Remuneracion bonificable Obligaciones presupuestarias Personal policial en pasividad Suplementos decreto 380/17 Liquidacion retroactiva Jurisprudencia administrativa Prescripcion dos anos


- Quién demanda: LATTARI y PALAMARA RITA MARIA

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La incorporación a los haberes de los actores de los suplementos del Decreto 380/17 con carácter remunerativo y bonificable

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia en cuanto hace lugar a la demanda y ordena la incorporación de los suplementos en los haberes, con modificaciones relativas a los plazos y procedimientos de cumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala cita el precedente “CAF 18184/2018/CA1-CS1 Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” para sostener que los suplementos “función policial operativa” y “función técnica de apoyo” creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica significativa, por lo que deben ser considerados remunerativos y bonificables, y reflejados en los haberes en pasividad. La confirmación también abarca la prescripción de dos años desde la interposición de la demanda o solicitud administrativa, conforme a la jurisprudencia consolidada. En relación con el cumplimiento, se confirma la obligación de incorporar los suplementos en 90 días y realizar la liquidación retroactiva, remitiendo a las normas presupuestarias vigentes para su ejecución.

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