Incidente Nº 4 - IMPUTADO: CLAROS SOLIS, MANUELA s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Sobreseimiento total y definitivo de Manuela Claros Solis por aplicación del criterio de la pena natural, ordenando además la destrucción del estupefaciente y la libertad de la imputada debido a las graves consecuencias en su salud y la excepcionalidad del caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa refiere a la imputación de transporte de estupefacientes mediante ingesta de cápsulas, en la que Manuela Claros Solis fue sometida a cirugía por complicaciones derivadas del consumo de cápsulas con cocaína. La fiscalía solicitó el sobreseimiento en base al principio de la pena natural, argumentando que las graves consecuencias médicas sufridas por la imputada justifican la aplicación de dicha figura, por ser un caso excepcional y conforme a la doctrina y jurisprudencia. La defensa y la fiscalía coincidieron en que las circunstancias personales y las secuelas en la salud de la imputada hacen que la sanción penal sea desproporcionada, por lo cual el juez dispuso el sobreseimiento total, ordenando la destrucción del estupefaciente y la libertad de la imputada. El juez consideró que la situación de salud y la carga económica y social justifican la aplicación del criterio de la pena natural, en línea con el art. 31 inc. c del C.P.P.F., y en cumplimiento del principio de proporcionalidad y dignidad humana. La resolución destaca que la gravedad de las secuelas y riesgos para la salud hacen que la respuesta penal sea desproporcionada y que la aplicación del criterio de la pena natural sea una excepción justificada en este caso.
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