CHAUQUI, BENITA GRACIELA c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO
La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que ordenó a la ANSES abonar la diferencia entre el beneficio percibido por la actora y el haber mínimo garantizado. La decisión se fundamentó en que la liquidación de la prestación de la actora, en septiembre de 2025, fue inferior al mínimo establecido por la ley 24.241 y la jurisprudencia aplicable, rechazando el recurso de la ANSES y sosteniendo la correcta aplicación de los artículos 101, 124 y 125 de la ley 24.241, y la doctrina del precedente “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS”.
- Quién demanda: Benita Graciela Chauqui
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La diferencia entre el beneficio percibido y el haber mínimo garantizado previsto en el art. 125 de la ley 24.241, en virtud de la ley 26.222 y la resolución 298/2025 de la ANSeS.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS integrar la diferencia en favor de la actor a, en los términos del art. 125 de la ley 24.241.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que la liquidación del haber de la actora en septiembre de 2025 fue de $103.132,45, mientras que el haber mínimo garantizado para ese período, según la resolución 298/2025 de la ANSeS, era de $320.277,17, por lo que la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda en conformidad con la jurisprudencia de la Cámara, en particular el antecedente “González Aiza”. La Sala además remarcó que la resolución del juez de grado fue correcta en el plazo fijado de 120 días y rechazó los agravios relativos a la imposición de costas y el plazo de cumplimiento, por no tener interés recursivo y estar en línea con la doctrina del Tribunal Supremo en materia de costas y cumplimiento.
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