RAMOS, CARMEN ROSA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que ordenó el recálculo de las prestaciones jubilatorias de Carmen Rosa Ramos, rechazando el recurso de la ANSeS y manteniendo la aplicación del índice ISBIC y la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Carmen Rosa Ramos, demanda a la ANSeS por reajuste de su haber jubilatorio.
- La sentencia de primera instancia ordenó el recálculo de su prestación, actualizando las remuneraciones devengadas desde enero de 2008 hasta julio de 2018, y aplicando los índices correspondientes a la ley 27.426 y posteriores, además de ordenar el pago de retroactivos desde diciembre de 2021 con intereses.
- La ANSeS interpuso recurso de apelación cuestionando la aplicación del índice, la validez del recálculo, la constitucionalidad del tope del art. 9 de la ley 24.463, y las costas.
- La Cámara, tras analizar los agravios, confirmó la decisión de primera instancia, señalando que la aplicación del índice ISBIC no implica regresión a derechos constitucionales y que la diferencia en los cálculos no es menor, considerando los períodos desde enero de 2008.
- Además, sostuvo que la normativa sobre topes no es inconstitucional y que la impugnación de costas no prospera dado que la demandada resultó vencida.
- La decisión se fundamenta en la jurisprudencia consolidada, en especial la sentencia “Soule Humberto Neri” y las precedentes vinculadas a la constitucionalidad del índice ISBIC y la normativa de topes.
- Se rechazaron los agravios y se confirmó la sentencia en todos sus términos, imponiendo costas a la parte vencida.
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