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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CALLA MAMANI, WILFREDO Y OTRO s/ROBO

La Cámara confirmó la condena de tres años y seis meses de prisión para ambos imputados, unificando las penas, y revocó la condicionalidad de la condena anterior de Almonacid Cristóbal, manteniendo la responsabilidad en hechos de robo agravado en banda y en poblado, con participación activa de ambos en los ilícitos.

Recurso de apelacion Robo agravado Camaras de seguridad Participacion necesaria Responsabilidad penal Unificacion de penas Delitos en banda Pruebas digitales Hechos reiterados Responsabilidad en suspenso.


- Quién demanda: Actor no identificado en el fragmento, el recurso fue presentado por los propios imputados o la parte fiscal en defensa de la sentencia.

¿A quién se demanda?

La sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 26, que condenó a los imputados Calla Mamani y Almonacid Cristóbal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnar la decisión de confirmar la condena y la unificación de penas, así como la revocación de la condicionalidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, unificando las penas a tres años y seis meses de prisión para Almonacid Cristóbal, y tres años en suspenso con cumplimiento en libertad condicional para Calla Mamani, revocando la condicionalidad y ordenando la libertad del mismo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se sostuvo que la prueba reunida en autos, incluyendo declaraciones testimoniales, registros fílmicos, informes policiales y peritajes, acreditó la materialidad de los hechos y la participación de los imputados. La participación de Calla Mamani y Almonacid Cristóbal en los delitos de robo agravado en banda y en poblado, en tres hechos diferenciados, quedó debidamente probada mediante análisis de cámaras, testimonios y registros fotográficos. La modalidad delictiva, consistente en violencia y uso de herramientas, fue claramente acreditada. La decisión de unificar penas, disminuir la condena de Almonacid a tres años y seis meses, y dejar en suspenso la de Calla Mamani, fue fundamentada en los informes socioambientales y antecedentes, además del acuerdo previo de las partes. La revocación de la condicionalidad se basó en la reiteración delictiva y la gravedad de los hechos.

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