ZAMORA, ANGEL OMAR c/ ROCARAZA S.A. s/DESPIDO
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la defensa de la demandada y sostuvo la invalidez de las normas que prohíben la indexación de créditos laborales, considerando que su aplicación violaba principios constitucionales y que la actualización mediante IPC y un interés del 3% anual era razonable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia del Juzgado Nº 47 que había rechazado los planteos de la demandada en la causa “Zamora, Angel Omar c/ ROCARAZA S.A. s/ Despido”. La parte demandada cuestionó la validez de la sentencia en su totalidad, alegando que el vínculo laboral había finalizado por la obtención del beneficio jubilatorio en julio de 2015, y que la relación ya no existía desde ese momento, por lo que el despido y la indemnización reclamados serían improcedentes. La Cámara analizó si el contrato había finalizado en julio de 2015, concluyendo que, aunque el trabajador se encontraba en condiciones de jubilarse, no se acreditó que la ANSES hubiese dictado y notificado el acuerdo de jubilación en esa fecha, por lo que el vínculo laboral permanecía vigente y la normativa que prohíbe la indexación de créditos laborales violaba principios constitucionales. Además, la Cámara declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561, que prohibían la indexación, y dispuso que la actualización del crédito se realizara conforme al IPC publicado por el INDEC, con una tasa de interés pura del 3% anual, desde la exigibilidad hasta el pago efectivo. La sentencia también modificó la regulación de honorarios y costas, y ordenó la devolución del expediente. La decisión fue fundamentada en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en la necesidad de evitar la licuación del crédito laboral, considerando que la aplicación retroactiva de las leyes que prohíben la indexación sería inconstitucional.
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