OBREGON, KAREN RUTH c/ PROVINCIA ART S.A. -5- s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión que rechazó la acción por incumplimiento del art. 65 de la Ley de Organización Judicial. La sentencia de primera instancia fue fundada en que la parte actora no precisó el reclamo ni describió aclaradamente el accidente in itinere, y la queja no cumplió con los requisitos legales para prosperar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora (obregon karen ruth) demandó contra la provincia art s.a. reclamando una acción relacionada con un accidente in itinere. La Cámara confirmó que la acción fue rechazada por el juzgado de grado debido a que la demandante no describió con claridad y precisión el accidente, ni cumplió con los requisitos del art. 65 de la Ley de Organización Judicial, en particular, no especificó su domicilio ni su recorrido habitual. La sentencia de primera instancia fue considerada correcta y fundada en la falta de precisión en la planteo del reclamo. La queja interpuesta por la actora no cumple con los requisitos del art. 116 de la Ley de Organización Judicial, ya que no realiza un análisis razonado ni argumenta errores en la sentencia, sino que se limita a expresar disconformidad. Los honorarios del perito médico fueron confirmados, y las costas de alzada se impusieron en el orden causado. La Cámara sostuvo que la recurrente no demostró errores de hecho o de derecho en la decisión de grado, y que la falta de denuncia del domicilio y del recorrido habitual impide una correcta fundamentación del recurso.
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