VANDEMBOSCH, LEONEL MAXIMILIANIO c/ DI TOMASSI, MIGUEL ANGEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara Civil en lo Civil, Sala B, confirmó la responsabilidad del conductor en un 30% y ajustó la indemnización por incapacidad psicofísica a $1.500.000, manteniendo el resto de la sentencia. La decisión se fundamenta en el análisis de las pruebas y la valoración de las lesiones y secuelas.
¿Quién es el actor?
Leonel Maximiliano Vandembosch
¿A quién se demanda?
Miguel Ángel Di Tomassi, Sandra Carmen Fridman y/o propietarios y/o responsables del vehículo Renault Clio Mio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito, incluyendo incapacidad, daño moral, gastos médicos, daños materiales y privación de uso.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la responsabilidad del demandado en un 30%, y la responsabilidad del actor en un 70%, con condena a pagar $5.169.209, ajustándose ciertos montos de indemnización, y se modificó la suma por incapacidad psicofísica a $1.500.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El accidente ocurrió en una intersección no semaforizada, donde cada vehículo ingresó por arterias transversales, y la colisión fue frontal, no lateral. La prueba producida en autos contradice la versión del actor, que afirmó que circulaba por la misma arteria que el vehículo embistente. La huella de arrastre en la motocicleta y la evidencia de que el vehículo del actor circulaba a excesiva velocidad, junto con la falta de prueba suficiente para acreditar imprudencia del demandado, llevaron a la Cámara a atribuir un 70% de responsabilidad al actor y un 30% al demandado. La indemnización por incapacidad psicofísica se ajustó a $1.500.000, considerando las lesiones y secuelas, la edad del actor, y la evolución de las variables económicas. La cuantía por daño moral quedó en $750.000, y la de daño emergente en $15.000, en línea con las pruebas y los criterios de razonabilidad. La privación de uso del vehículo se valoró en $15.000, por el tiempo de reparación. Los intereses se fijaron a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la mora, en línea con la doctrina del plenario 'Samudio'."
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