CALELLO CARLA DENISE c/ GUADAGNINO VALERIA ANABELLA s/RENDICION DE CUENTAS
La sentencia rechaza la demanda de rendición de cuentas y la acción de cobro de sumas de dinero, confirmando que la actora carece de legitimación sustancial para reclamar, y que la rendición de cuentas solo puede ser parcialmente admitida en su fase informativa, sin obligación de entrega de fondos. La decisión se basa en que los títulos crediticios nunca le pertenecieron legítimamente a la actora, debido a maniobras fraudulentas y falsificación de cesiones, en el marco de procesos penales y civiles.
- Quién demanda: Carla Denise Calello
¿A quién se demanda?
Valeria Anabella Guadagnino y Jorge García
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de $130.000 por pagos realizados en mediación y cobro de sumas de dinero basadas en pagarés supuestamente cedidos y transmitidos válidamente.
¿Qué se resolvió?
La demanda de cobro es rechazada por falta de legitimación sustancial de la actora, ya que los títulos nunca le pertenecieron legalmente, y la acción de rendición de cuentas solo puede ser admitida parcialmente en su fase informativa, sin obligación de entregar fondos. La causa penal concluyó que Guadagnino actuó de buena fe y no participó en fraude, pero las maniobras de cesión y transmisión de pagarés fueron fraudulentas. La sentencia enfatiza que la actora fue víctima de un fraude, y que los títulos carecían de respaldo jurídico válido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actora nunca fue la verdadera acreedora de Jorge García, pues la pretendida cesión de los pagarés por parte de Patricia Moschini fue falsificada —formó parte de una maniobra defraudatoria— y careció de todo efecto jurídico. La suma de $130.000 cuya restitución aquí se pretende -bajo la premisa de un pago indebidamente hecho a persona no autorizada
- no era en rigor debida a la Sra. Calello. La legitimación de la actora fue meramente formal, producto de un montaje fraudulento, y no de una relación jurídica real con el Sr. García. Por ende, la suma no le pertenece y, en consecuencia, la acción de cobro debe ser rechazada."
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