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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirma la resolución de primera instancia que aprobó la liquidación y rechazó la impugnación, manteniendo que la determinación de los intereses debe ajustarse a la doctrina aplicable y que la apelante no logró modificar la forma de cálculo en esta instancia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón revisó la resolución del Juzgado de Primera Instancia que aprobó la liquidación presentada por la parte actora en el proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La apelante, en garantía, cuestionó la aprobación de la liquidación, específicamente la fecha de corte de los intereses a la tasa pura, solicitando que sea la fecha de la sentencia de segunda instancia y no la de la resolución de primera instancia. La Cámara recordó que la liquidación debe ajustarse a lo resuelto en la sentencia y que, según la doctrina de la SCBA y la CSJN, en evaluaciones de deudas a valor real, la fecha de corte de los intereses es aquella en la que el valor de la obligación se traduce a una suma de dinero. Además, señaló que en la instancia anterior no se planteó modificación respecto del cómputo de intereses, por lo que no corresponde alterar lo decidido en esa materia. La Cámara concluyó que la resolución apelada debe ser confirmada en todo, con costas al apelante vencido. Fundamentos principales: "Es fundamental, para determinar la fecha de corte de la tasa pura y el paso a la tasa bancaria, el momento en el cual el valor de la obligación se traduce a una suma de dinero. La doctrina de la SCBA, consolidada en diversos precedentes, establece que lo que determina el inicio del cómputo de la tasa bancaria es el momento en que se cuantifican los rubros." "En el caso, solo hemos tenido recurso de la demandada y citada en garantía, y no recurso de la actora, lo que ciñe nuestras postestades revisoras. Con lo cual, lo único que se señaló es que los montos fijados no eran elevados, pero no se han fijado ni cuantificado dichos rubros a valores de la sentencia de esta Cámara." "Por otro lado, en ese momento no se dijo nada en cuanto al cómputo de los intereses. Sin que nadie planteara nada respecto de nuestra decisión. Con lo cual, no puede la aseguradora pretender, a esta altura, una modificación de la forma de computar los intereses."

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