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G. L. E. Y OTRO/A C/ T. C. O. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Desestimación de recurso de apelación por insuficiencia técnica en la expresión de agravios. La Cámara declaró desierto el recurso de la aseguradora por no cumplir con los requisitos de crítica concreta y razonada exigidos por la normativa procesal.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Expresion de agravios Insuficiencia tecnica Critica concreta y razonada Accidente automovilistico Desestimacion por cuestiones procesales Aseguradora Costas procesales Defensa en juicio.

Quién demanda: G. L. E. y otro/a

¿A quién se demanda?

T. C. O. y otro/a; Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, condenándola al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia se sustenta fundamentalmente en el análisis de suficiencia técnica de los fundamentos recursivos conforme al artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial. La Jueza Moro estableció estándares rigurosos sobre lo que constituye una adecuada expresión de agravios: "Cuando alguien legitimado para recurrir interpone una apelación y sostiene que una resolución judicial es incorrecta o equivocada asume, inmediatamente, la carga de demostrar el por qué de su afirmación. Lo cual se lleva a cabo en un plano argumental, atravesado predominantemente por la técnica jurídica." La norma procesal requiere que "el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas", estableciendo que "no bastará remitirse a presentaciones anteriores". La Cámara precisó que la argumentación recursiva no puede consistir en: "el simple relato de lo sucedido en el expediente; las postulaciones dogmáticas; la copia, con alguna variante, de lo ya sostenido en la instancia anterior; la mera discrepancia de criterio; la sola cita de fallos, que no traten de relacionarse con el caso concreto; la exposición de un criterio distinto al del juzgador; [o] las objeciones genéricas (v. gr., que el fallo es 'arbitrario' o falto de fundamentos)." Sobre el deber del apelante, se sostuvo: "A quien apela una decisión judicial le corresponde una doble labor. Primero, analizar el fallo e interpretar qué se decidió y por qué se decidió como se decidió... Luego, y una vez hecho esto, tratar de demostrar que lo decidido es erróneo... debiendo refutarse todos y cada uno de los argumentos que construyen el esqueleto argumental de la decisión." La Cámara concluyó que en el caso bajo análisis: "los cuestionamientos que efectúa la apelante, tanto en lo relativo a la atribución de responsabilidad como la procedencia y cuantificación de los daños físico, psíquico y moral, como así también de los gastos y tratamientos futuros, resultan meros disconformismos frente a lo decidido en la sentencia, no resultando idóneos para modificar la decisión jurisdiccional atacada." Se citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que establece que el desarrollo de agravios "supone, como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencie su injusticia. Requiere así una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia, punto por punto."

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