B. M. F. G. C/ E. C. E. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de la Matanza - Sala Primera - confirma la resolución que impuso las costas al alimentante en un proceso de alimentos, considerando la naturaleza asistencial de la prestación y la jurisprudencia que respalda dicha imposición. La sentencia destaca que en los juicios de alimentos, las costas deben recaer en el obligado al pago, salvo pacto en contrario, y que el carácter asistencial de la prestación alimentaria justifica esta regla. La Cámara también señala que no corresponde aplicar el artículo 73 del C.P.C.C. en estos casos, pues la finalidad del proceso alimentario es garantizar la subsistencia del beneficiario, y la imposición de costas al alimentista contravendría esta finalidad. La resolución de primera instancia fue confirmada en todos sus términos, imponiendo las costas del recurso al apelante vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de la Matanza confirma la resolución que impuso las costas al demandado en un proceso de alimentos. La decisión se fundamenta en que, por su carácter asistencial, las costas en los procesos de alimentos deben ser soportadas por el parte obligada, en este caso, el alimentante, conforme a la doctrina y jurisprudencia aplicable. La sentencia señala que la naturaleza del juicio y la finalidad de la prestación alimentaria justifican que las costas no se impongan en favor del alimentista, y que en ningún caso resulta aplicable el artículo 73 del C.P.C.C. en estos procesos, dado que ello podría afectar la finalidad protectora del derecho alimentario. La resolución fue considerada ajustada a derecho y se rechazaron los agravios del apelante, confirmando la decisión de primera instancia con costas de alzada al vencido.
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