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CABRERA MONICA EDITH C/ JAIMES EDUARDO GABRIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Zárate-Campana revoca parcialmente la condena por daños materiales en un accidente de tránsito, ajustando la monto indemnizatorio por daños al vehículo a $4.738.907, y confirma la condena en costas.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Intereses Responsabilidad civil Recurso de apelacion Actualizacion monetaria Prueba pericial Danos materiales Valor venal Sentencia confirmada parcialmente

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demandante, Mónica Edith Cabrera, reclama daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido cuando su vehículo, estacionado, fue embestido por un colectivo de la empresa demandada.
- La sentencia de grado hizo lugar a la demanda, condenando a la empresa y a la aseguradora en la extensión del daño y estableciendo un monto de indemnización de $126.300, con intereses desde 12/07/2016.
- La citada en garantía, Garantía Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros, recurre cuestionando la acreditación del hecho y el daño, así como el cálculo de intereses y la desvalorización del vehículo.
- La Cámara, tras analizar la prueba, concluye que la actora acreditó la ocurrencia del hecho dañoso, la responsabilidad del demandado y la cuantificación del daño, justificando la modificación del monto indemnizatorio a $4.738.907, actualizados con intereses desde la fecha del siniestro.
- Se rechaza el recurso de la citada en garantía, pues no se probó la desvalorización del vehículo, y se confirma la sentencia en todo lo demás. Fundamentos principales: "de la valoración integral de la prueba rendida, se desprende que la actora logró acreditar con suficiente grado de convicción la efectiva ocurrencia del hecho dañoso," y "la suma reconocida en concepto de daños sufridos por el vehículo, ha sido fijada a valores históricos, lo que resulta insuficiente para la reparación plena," justificando la actualización a valores actuales conforme al art. 772 del CCCN. Asimismo, se destaca que la responsabilidad objetiva del demandado fue acreditada por el hecho de no comparecer y por la prueba producida, y que la falta de prueba concreta sobre la desvalorización del vehículo impide su reconocimiento.

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