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CENDRA, LUCAS MARIANO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia que rechazó la reclamación del actor contra la entidad aseguradora, argumentando que la decisión administrativa fue fundada en informes médicos y estudios psicológicos que no evidencian relación con el siniestro. La Cámara desestima los agravios del recurrente, manteniendo la valoración probatoria de la instancia inferior.

Recurso de apelacion Carga de la prueba Confirmacion de sentencia Derecho laboral Relacion laboral Control judicial Decision administrativa Procedimiento cuasi jurisdiccional Sentencia confirmada. Valoracion de pruebas medicas y psicologicas


- Quién demanda: Lucas Marino Cendra (actor)

¿A quién se demanda?

Asociación ART S.A. (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por daños y perjuicios derivados de un siniestro laboral y la valoración de informes médicos y psicológicos, además de cuestionar la legalidad del trámite administrativo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda, ratificando que los informes médicos y psicológicos realizados en sede administrativa no evidencian relación con el siniestro y que los argumentos de la parte actora carecen de fundamentación concreta y razonada, limitándose a una mera discrepancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la compulsa de las actuaciones administrativas surge que el actor concurrió a la audiencia médica junto con su asistencia letrada, suscribiendo el acta respectiva sin formular las objeciones que ahora realiza" (fs. 61/62). "El órgano técnico dejó constancia que efectuó la revisación pertinente e incluso ordenó un estudio psicológico, el que arrojó una ausencia de patología relacionada con el siniestro denunciado" (fs. 74/77). "Todo ello debilita la pretensión impugnatoria que aquí se intenta. La naturaleza cuasi -jurisdiccional del procedimiento y el carácter revisor del control judicial, ante la carencia de elementos objetivos de convicción que permitan modificar el criterio de origen, no dejan otra alternativa que desestimar los agravios y ratificar la sentencia de grado" (fs. 81/92). Se descartan los recursos de la parte actora por insuficiencia de fundamentación concreta y por haberse realizado en el ámbito de la pura discrepancia, sin aportar elementos que modifiquen la valoración probatoria realizada en sede administrativa.

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