ALVEZ, DIEGO ORLANDO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión del actor, estableciendo la utilización del CER como interés moratorio hasta el 31 de diciembre de 2023, y a partir de esa fecha, la tasa activa del Banco Nación, además de ratificar las costas y honorarios.
- Quién demanda: Diego Orlando Alvez (actor)
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A. (demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del método de actualización del capital de condena y de la regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de la primera instancia en cuanto hizo lugar a la pretensión, adoptando el criterio de que el interés moratorio debe calcularse con CER hasta el 31/12/2023 y con tasa activa a partir de esa fecha, además de mantener costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que la inaplicabilidad del Decreto 669/19 implica que los intereses deben calcularse con CER hasta el 31/12/2023, dado que la inflación y los índices económicos muestran una tendencia a estabilizar las tasas, evitando resultados desproporcionados. Se remarcó que la ley busca que las indemnizaciones se paguen en un plazo breve, pero la realidad demuestra demoras que perjudican al trabajador, y que la utilización del CER en los intereses moratorios es la opción más equilibrada. La Cámara también señaló que la tasa activa del Banco Nación resulta adecuada desde 2024. Además, se ratificó la condena con los intereses dispuestos y las costas.
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