BOGADO, JOSE ADRIAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Trabajo, Sala X, confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el reclamo por daño psíquico y ajustó los intereses, manteniendo las costas y regulando honorarios. La decisión se fundamentó en la insuficiente fundamentación del informe pericial psíquico y en la falta de nexo causal adecuado.
- Quien demanda (Actor): José Adrian Bogado
Demandado: Galeno ART S.A.
Objeto: Indemnización por daño psíquico y físico derivado de accidente laboral ocurrido el 18/02/2019, con incapacidad física del 1.5% y daño psíquico del 10%.
Decisión: La Cámara confirmó la negativa a indemnizar el daño psíquico, argumentando que el informe pericial carece de fundamentos científicos suficientes para establecer el nexo causal y que el hecho no produce un daño psíquico irreversible en relación con la contingencia. Se modificaron los intereses para ajustarse a la normativa vigente y se mantuvieron costas y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que el perito médico no fundamentó adecuadamente la relación causal del daño psíquico con el siniestro y que la relación entre el traumatismo y la patología psíquica no se encontraba suficientemente acreditada. Se citó que la relación causal "consiste en el enlace material o físico existente entre un hecho indicado como antecedente y el hecho consecuente," y que en este caso, el traumatismo por caída en escaleras no resulta suficiente para generar un daño psíquico de carácter irreversible. Además, se evaluó que la pericia se limitó a transcribir el estudio psicodiagnóstico sin análisis científico que lo respalde, lo cual no satisface los requisitos de fundamentación pericial. En cuanto a los intereses, se ajustaron a la normativa vigente mediante la aplicación del decreto 669/2019, que establece tasas relacionadas con el RIPTE y tasas activas, dejando sin efecto las disposiciones anteriores. La Cámara también dispuso dejar sin efecto la regulación de honorarios y diferir su fijación hasta una nueva liquidación.
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