LUNA, ROLANDO MARCELO DE JESUS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la resolución que determinó la incapacidad laboral del 18,82% y la aplicación del índice RIPTE para intereses, rechazando los planteos de la demandada sobre la constitucionalidad del decreto 669/19 y la tasa de interés. La decisión sostiene que el decreto se convirtió en norma de integración y que la normativa aplicable desde la ocurrencia del siniestro es la ley 27.348, en línea con la jurisprudencia mayoritaria.
¿Quién es el actor?
Rolando Marcelo de Jesus Luna
- A quien se demanda: Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución que determinó la incapacidad del 18,82% y la aplicación del índice RIPTE para intereses, además de la cuantificación de intereses desde la fecha del siniestro.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de grado que revocó la resolución del Servicio de Homologación y determinó la incapacidad, rechazando los planteos de la demandada respecto a la constitucionalidad del decreto 669/19 y la tasa de interés.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo a la postura mayoritaria adoptada por el Tribunal a partir de su actual composición, expresada en los autos “Alegre, Emmanuel Alejandro c/Club Atlético Platense Asociación Civil s/Accidente – Ley Especial” (Expte. 19898/2019), corresponde determinar que se aplique el índice RIPTE de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 669/19, que modifica el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo. La norma, considerada en su contexto, configura un instrumento que ha mejorado el cálculo de los accesorios del sistema, y en particular, se ha convertido en una herramienta de integración del sistema de prestaciones laborales, incluso respecto a las contingencias acaecidas durante la vigencia de la ley 27.348. La decisión de aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina solo en caso de mora, y desde la fecha del accidente, respeta los criterios de suficiencia, accesibilidad y la naturaleza resarcitoria del sistema, en línea con la jurisprudencia y las normativas vigentes."
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