UÑATES JORGE EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso del actor, manteniendo la corrección en la aplicación del tope de las costas y diferimiento del análisis de la revisión del haber inicial para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte demandada (ANSeS) cuestionó el recálculo del haber inicial, solicitando la aplicación de un índice salarial distinto y cuestionando decisiones sobre la PBU y los topes previstos en la ley 24.241.
- La parte actora se manifestó perjudicada por la decisión respecto a la prescripción y la tasa de interés aplicadas.
- La Cámara se basó en los precedentes “Elliff” y “Blanco” de la CSJN, estableciendo que las actualizaciones de remuneraciones hasta el mensual 2/09 se ajustan a dichas pautas, y a partir de ese mes se actualizan según la ley 26.417.
- Sobre la determinación del valor de la PBU, se diferirá su tratamiento para la etapa de ejecución, en línea con los precedentes “SADOFSCHI” y “MARINATI”.
- La prescripción bienal se confirma, conforme a la ley 18.037 y su actualización, y la retroactividad se ajustará a la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central.
- Las costas en la alzada se imponen en función del art. 68 del CPCC, siguiendo la sentencia “Morales” de la CSJN, confirmando la decisión de costas en primera instancia y en la alzada.
- Los honorarios del letrado de la actora en la alzada se establecen en el 30% de lo dispuesto en la instancia previa.
Fundamentos principales:
“El análisis de los agravios en la alzada se limita a los planteos formulados en la demanda, en línea con el art. 271 del CPCCN, por lo que las cuestiones no abordadas en estos términos deberán tratarse en la instancia de grado. La actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mes 2/09 se ajusta a la jurisprudencia de la CSJN en “Elliff”, y a partir de esa fecha, la actualización se realiza conforme a la ley 26.417, extendiéndose hasta la adquisición del derecho. La controversia sobre el valor de la PBU será tratada en la etapa de ejecución, y la prescripción bienal sobre los reajustes se confirma, garantizando la seguridad jurídica. La aplicación de la tasa de interés según la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central se ajusta a la doctrina del Tribunal. La cuestión de costas se resuelve conforme a la reciente jurisprudencia de la CSJN en “Morales”, confirmando la imposición en primera instancia y en la alzada, y los honorarios del letrado se fijan en el 30% de lo establecido previamente, en línea con la ley
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