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GONZALEZ ARROYO, MARIA DE LOURDES c/ ARDITTI, GUILLERMO JAVIER s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES

La Cámara confirmó la sentencia que dispuso la distribución de bienes en el proceso de liquidación del régimen de comunidad de bienes tras la disolución del vínculo. La decisión incluyó la imposición de costas en el orden causado y consideró la falta de elementos que justifiquen una perspectiva de género en la distribución.

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- Quién demanda: G. A. M. de L.

¿A quién se demanda?

A. G. J.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Modificación en la distribución de bienes y costas en el proceso de liquidación del régimen de comunidad de bienes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la distribución de bienes y costas establecida en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que no se acreditaron elementos que justifiquen modificar la distribución de costas en función de una perspectiva de género, ya que no se evidenció conducta irrazonable del demandado ni vulnerabilidad específica de la actora. Se resaltó que, en materia de derecho de familia, "en principio no corresponde imponer las costas con fundamento en el principio de la derrota, pues la intervención del juez es una carga común, necesaria para componer las diferencias entre las partes." Además, se indicó que no todos los derechos reclamados favorecieron a la actora, por lo que se confirmó la decisión en ese aspecto. La sentencia también abordó la cuestión de la perspectiva de género, señalando que "no creo que en este caso, esta perspectiva deba modificar la decisión, ya que no encuentro acreditados elementos que lo justifiquen," considerando que "las diferencias respecto del carácter de la mayoría de los bienes, no fue controvertido," y que "no advierto una particular conducta irrazonable del demandado, ni una especial situación vulnerabilidad de la reclamante." La decisión fue adoptada por unanimidad y en consonancia con las consideraciones de los jueces.

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