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ZEBALLOS OVIEDO, RODRIGO MATIAS c/ TOVAR SERRANO, SIMON JOSE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara confirmó la sentencia que condenó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, rechazando parcialmente los agravios del actor y de los demandados, y estableció las partidas indemnizatorias y tasas de interés aplicables en base a la reparación integral del daño.

Dano moral Danos y perjuicios Reparacion integral Indemnizacion Tasas de interes Incapacidad psicologica Danos materiales Gastos de traslado Accidente transito Responsabilidad civil.


¿Quién es el actor?

Rodrigo Matías Zeballos Oviedo

¿A quién se demanda?

Simón José Tovar Serrano y su aseguradora Provincia Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación de indemnización por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28/3/2022, incluyendo daños físicos, psicológicos, gastos y consecuencias no patrimoniales.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó en general la condena, desestimó ciertos agravios, declaró desierto el recurso en algunos aspectos, y ajustó ciertos montos indemnizatorios y conceptos de gastos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La responsabilidad del accidente quedó firme y consentida por todas las partes. La pericia médica concluyó que no existió relación causal entre el accidente y lesiones psicológicas o físicas, por lo que se rechazó la incapacidad física y las lesiones que no encontraron respaldo documental. La incapacidad psicológica, en cambio, fue considerada en un 15%, en relación causal, y se aprobó su indemnización. Los gastos de traslado y vestimenta fueron reconocidos en $ 50.000, considerando que son gastos presumibles y razonables. La reparación de la motocicleta y privación de uso, por ser aspectos no suficientemente fundamentados, se declararon desiertos. La condena por consecuencias no patrimoniales se mantuvo en $ 1.000.000, pero se consideró elevada y propuso su confirmación por principio de congruencia. La tasa de interés se fijó en la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina, conforme a doctrina jurisprudencial vigente, dejando sin aplicación la doble tasa activa por resolución de la CSJN. Las costas de alzada fueron impuestas a los accionados vencidos.

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