CONS DE PROP CAMARONES 1786 c/ CENTENO, CARLOS IGNACIO s/COBRO DE MEDIANERIA
La sentencia de primera instancia condenó a Carlos Ignacio Centeno a pagar más de 18 millones de pesos por daños y perjuicios derivados de obra en inmueble lindero, confirmando la responsabilidad objetiva y el monto de indemnización.
Quién demanda: Consorcio de Propietarios Camarones 1786
¿A quién se demanda?
Carlos Ignacio Centeno
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de medianería y daños por construcción en inmueble lindero, por un total de $5.034.443,57 en primera instancia, y una reparación integral por $16.473.648 además de daños morales y otros conceptos, totalizando $18.408.091,60 con intereses.
¿Qué se resolvió?
El juez hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar la suma de $18.408.091,60, con costas al vencido y regulación de honorarios. Se confirmó la responsabilidad objetiva del demandado por daños en el inmueble del actor, derivada de la intervención en el muro divisorio sin respetar las reglas del arte de la construcción, y la extensión del daño por filtraciones de humedad durante las obras. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal valoró la prueba documental, informes periciales y testimoniales que acreditaron que las filtraciones y daños en el edificio del actor fueron consecuencia de las obras en el inmueble lindero, específicamente por la intervención en el muro divisorio sin mantener la impermeabilización. La pericia en ingeniería concluyó que los daños fueron resultado de filtraciones pluviales originadas durante las obras, que cesaron al concluirse. La responsabilidad del demandado se fundamenta en la responsabilidad objetiva prevista en los arts. 1757 y 1758 del Cód. Civ. y Com., dado que utilizó el muro de la parte actora sin respetar las reglas del arte, y no invocó eximente alguna. Asimismo, el monto de la indemnización por medianería fue calculado en base al valor del muro, actualizado a la fecha de la mora, con una participación del 50%. Los daños materiales y daños morales fueron valorados conforme a las pruebas y dictámenes periciales. La reparación del daño comprende la restitución patrimonial y la indemnización por daños emergentes y lucro cesante, sin que existan lesiones a derechos extrapatrimoniales de la persona jurídica actora. Los intereses se devengan desde la fecha de la interposición de la demanda y de la presentación de la pericia, a tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Las costas se imponen al demandado en su calidad de vencido.
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